La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional N° 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandría (Estado de Virginia) de 23 de septiembre de 2013, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) en materia de divorcio
La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional N° 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandría (Estado de Virginia) de 23 de septiembre de 2013, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) en materia de divorcio
- AUTO SUPREMO:09/2015
- EXPEDIENTE N°:195/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Freddy Juan Bozo Terán contra Cinda Adelina Veneros Arreaño
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación del Decreto de Final de Divorcio (Caso
- CONSIDERANDO I: Que admitida la solicitud de homologación, la demandada Cinda Adelina Veneros Arreaño es
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Por disposición del art
- Que en el caso de autos, además concurren los presupuestos contenidos en el art
- La acción de divorcio es personal tal como establece el art
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- El Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta en los antecedentes de la causa, ni en el Decreto de Final de
- En conclusión el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
