Auto Supremo AS/0009/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015

Fecha: 27-Ene-2015

El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista

El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que es por voluntad de las partes o de una de las partes y que puede tener o no convenio regulador conforme al art. 210. I del mismo Código de las Familias. Igualmente, el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandría (Estado de Virginia) de 23 de septiembre de 2013, cuya homologación se pide, está prevista en el Código de Virginia de 1954 y existe un Acuerdo de Separación y Distribución de la Propiedad Marital de conformidad a la sección 20-109.1 del Código de Virginia, por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial está prevista tanto en el Estado de Virginia - Estados Unidos, como en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la misma causal y convenio regulador