El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que es por voluntad de las partes o de una de las partes y que puede tener o no convenio regulador conforme al art. 210. I del mismo Código de las Familias. Igualmente, el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandría (Estado de Virginia) de 23 de septiembre de 2013, cuya homologación se pide, está prevista en el Código de Virginia de 1954 y existe un Acuerdo de Separación y Distribución de la Propiedad Marital de conformidad a la sección 20-109.1 del Código de Virginia, por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial está prevista tanto en el Estado de Virginia - Estados Unidos, como en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la misma causal y convenio regulador
- AUTO SUPREMO:09/2015
- EXPEDIENTE N°:195/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Freddy Juan Bozo Terán contra Cinda Adelina Veneros Arreaño
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación del Decreto de Final de Divorcio (Caso
- CONSIDERANDO I: Que admitida la solicitud de homologación, la demandada Cinda Adelina Veneros Arreaño es
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Por disposición del art
- Que en el caso de autos, además concurren los presupuestos contenidos en el art
- La acción de divorcio es personal tal como establece el art
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- El Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta en los antecedentes de la causa, ni en el Decreto de Final de
- En conclusión el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
