Sala Plena
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO:09/2015
- EXPEDIENTE N°:195/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Freddy Juan Bozo Terán contra Cinda Adelina Veneros Arreaño
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación del Decreto de Final de Divorcio (Caso
- CONSIDERANDO I: Que admitida la solicitud de homologación, la demandada Cinda Adelina Veneros Arreaño es
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Por disposición del art
- Que en el caso de autos, además concurren los presupuestos contenidos en el art
- La acción de divorcio es personal tal como establece el art
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- El Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta en los antecedentes de la causa, ni en el Decreto de Final de
- En conclusión el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
