POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 554 del Código de Procedimiento Civil y 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de 24 de junio del 2010), HOMOLOGA el Decreto de Final de Divorcio (Ca i N° CL13004114) de la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandría (Estado de Virginia) de 23 de septiembre de 2013, que traducida del idioma inglés al español cursa a fs. 13 a 14, presentada por Freddy Juan Bozo Terán, representado por Mireya Espinoza Rojas (fs. 17 y 18) contra Cinda Adelina Veneros Arreaño y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Oruro, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 13, Folio 13 del Libro N° R-T; 1- 2011 de la Oficialía de Registro Civil N° DRRCH con fecha de partida 24 de enero de 2013, del Departamento de Oruro, Provincia Pantaleón Dalence, Localidad Huanuni ( V. Huanuni)
- AUTO SUPREMO:09/2015
- EXPEDIENTE N°:195/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Freddy Juan Bozo Terán contra Cinda Adelina Veneros Arreaño
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación del Decreto de Final de Divorcio (Caso
- CONSIDERANDO I: Que admitida la solicitud de homologación, la demandada Cinda Adelina Veneros Arreaño es
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Por disposición del art
- Que en el caso de autos, además concurren los presupuestos contenidos en el art
- La acción de divorcio es personal tal como establece el art
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- El Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del Circuito de
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta en los antecedentes de la causa, ni en el Decreto de Final de
- En conclusión el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL13004114) de la Corte del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
