Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, ingresó en revalorización de prueba y dispuso indebidamente la anulación de la Sentencia, toda vez que efectuó una alusión general de la prueba y dio su propio valor a la declaración del Notario, legitimando en definitiva documentos falsos e ignorando la prueba de cargo que fue correctamente valorada por el Juez de Sentencia conforme la sana crítica, quien estableció la responsabilidad de los imputados en base a una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; se arguye además que, no es evidente que la Sentencia sea incongruente con la acusación y que el Tribunal de alzada ingresó al análisis de cuestiones que no fueron reclamadas. Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero y 5 de 26 de enero de 2007, que a decir del recurrente, estarían referidos a la prohibición de revalorización de prueba y a que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, respectivamente; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción del Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes invocados, cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo del recurso para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
- d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- e)Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18
- Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
- imputados, realizada en la audiencia llevada a cabo al efecto, así como el memorial de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- En relación al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- En cuanto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, no será tomado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
