Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una revisión de oficio e incurrió en revalorización de la prueba y falta de fundamentación al disponer la anulación de la Sentencia. Fundamenta este agravio señalando que el fallo de grado claramente individualizó y estableció que los imputados son autores del delito previsto por los arts. 203 en relación al 200 del CP, habiendo determinado que tenían como objetivo proceder al saneamiento del inmueble de la familia Coca mediante el uso de documentos falsificados; empero, la Resolución recurrida, legitimando esos documentos, ignoró la prueba de cargo y la confesión espontánea realizada por los propios imputados, con el argumento de que no eran concluyentes dentro del tipo penal a efectos de establecer responsabilidad. Asimismo, los Vocales señalan que existió incongruencia entre la acusación pública y particular; cuando este supuesto defecto fue corregido en relación el tipo penal conforme prevé el art. 168 del CPP, lo que no fue objetado por ninguno de los imputados.
En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista no es expreso, claro, completo, legítimo ni lógico; por cuanto no efectuó una motivación descriptiva de la prueba, realizando una alusión en forma general e ingresando en una “indagación” propia respecto a la prueba testifical del Notario, desconociendo que la Sentencia efectuó una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, habiendo otorgado valor a cada medio de prueba conforme a la sana crítica; además, arguye que en las apelaciones interpuestas por los imputados, en ningún momento reclamaron la falta de fundamentación descriptiva o intelectiva, limitándose a observar en forma general las pruebas documentales y testificales, lo que demuestra que el Tribunal de alzada efectuó una revisión de manera oficiosa
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
- d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- e)Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18
- Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
- imputados, realizada en la audiencia llevada a cabo al efecto, así como el memorial de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- En relación al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- En cuanto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, no será tomado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
