i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
- d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- e)Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18
- Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
- imputados, realizada en la audiencia llevada a cabo al efecto, así como el memorial de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- En relación al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- En cuanto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, no será tomado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
