Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 104/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Casimiro Mamani Colque y otro
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1115 a 1119 vta., Freddy Carvallo Becerra, en representación de Gregorio Coca Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 1098 a 1106, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Casimiro Mamani Colque, Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 104/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Casimiro Mamani Colque y otro
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1115 a 1119 vta., Freddy Carvallo Becerra, en representación de Gregorio Coca Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 1098 a 1106, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Casimiro Mamani Colque, Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
- d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- e)Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18
- Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
- imputados, realizada en la audiencia llevada a cabo al efecto, así como el memorial de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- En relación al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- En cuanto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, no será tomado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
