c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante el Juzgado Cuarto de Sentencia, emitiéndose la Sentencia de 14 de marzo de 2011 (fs. 790 a 795 vta.), declarando a los imputados Casimiro Mamani Colque, Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, autores y culpables de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 203 con referencia al art 200 ambos del CP, imponiéndoles a los dos primeros la pena de un año y seis meses; y, seis meses para el último, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima; asimismo, en cumplimiento del art. 365 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), les concedió el perdón judicial
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
- d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- e)Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18
- Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
- imputados, realizada en la audiencia llevada a cabo al efecto, así como el memorial de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- En relación al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- En cuanto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, no será tomado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
