d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs. 812 a 815), Agustín Copa Amaru y Emiliana Ovando Rocha (fs. 817 a 823) formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2014 (fs. 1098 a 1106), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte las apelaciones interpuestas; en consecuencia, anuló totalmente la Resolución apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c)En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante
- d)Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- e)Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18
- Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos
- imputados, realizada en la audiencia llevada a cabo al efecto, así como el memorial de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- En relación al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el
- En cuanto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, no será tomado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
