1)Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte del
c)El 13 de octubre de 2009 (fs. 199), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte del Tribunal de alzada, señalando que el Auto de Vista recurrido, les causa perjuicio personal además de económico, pues se vulneró el principio constitucional de libertad, violentando los alcances del Auto Supremo 240 de 06 de julio de 2006, dictado por la entonces Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvió puede subsanar errores de derecho sin revalorización de prueba, aspecto incumplido en el Auto de Vista recurrido ya que ante la advertencia de errores de puro derecho el Tribunal debió corregirlos directamente sin la necesidad de anular la Sentencia absolutoria emitida a su favor, a este fin señala las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R, 1846/2004-R de 30 de noviembre y 1917/2004-R de 13 de diciembre de 2004, respecto de este punto argumenta la vulneración del art. 247 de la Ley de Organización Judicial referida a la Nulidad de Obrados, que expresa que: “…en materia penal además de las anteriores solo será causal de nulidad o reposición de obrados…la FALTA DEL DEFENSOR DEL PROCESO EN LAS AUDIENCIAS”, aspecto que no ocurrió en el caso de Autos; consiguientemente, no correspondía dicha nulidad de obrados, porque no existió jamás la falta de defensor durante el proceso
- a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2009 de 11 de
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 1)Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte del
- El art
- nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- haberles sido favorable la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
