Auto Supremo AS/0012/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente respecto de la invocación de las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R, 1846/2004-R de 30 de noviembre y 1917/2004-R de 13 de diciembre de 2004, estas no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios a efecto de que éste Tribunal pueda ejercer su función uniformadora, esto por mandato expreso del art. 416 párrafo primero del CPP, que establece que son precedentes contradictorios los Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) o Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), no encontrándose dentro de esta catalogación las Sentencias Constitucionales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Justo Sarmiento Alanes y Carmen Brugos de Sarmiento, en cuanto a los dos motivos identificados en el acápite II. 1) y 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su párrafo segundo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo