a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2009 de 11 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: Santa Cruz 135/09
Parte acusadora: Daniela Alejandra Andrade Calderón y otros
Parte imputada: Justo Sarmiento Alanes y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 212 a 218, Justo Sarmiento Alanes y Carmen Burgos de Sarmiento, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 229 de 30 de septiembre de 2009 de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia dentro del proceso penal seguido por Daniela Alejandra Andrade Calderón en representación de legal de Jimmy Edgar Andrade Siles y María Elizabeth Trinidad Calderón de Andrade, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 355 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2009 de 11 de julio (fs. 141 a 155 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Carmen Burgos de Sarmiento y Justo Sarmiento Alanes, absueltos de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 355 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: Santa Cruz 135/09
Parte acusadora: Daniela Alejandra Andrade Calderón y otros
Parte imputada: Justo Sarmiento Alanes y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 212 a 218, Justo Sarmiento Alanes y Carmen Burgos de Sarmiento, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 229 de 30 de septiembre de 2009 de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia dentro del proceso penal seguido por Daniela Alejandra Andrade Calderón en representación de legal de Jimmy Edgar Andrade Siles y María Elizabeth Trinidad Calderón de Andrade, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 355 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2009 de 11 de julio (fs. 141 a 155 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Carmen Burgos de Sarmiento y Justo Sarmiento Alanes, absueltos de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 355 del CP
- a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2009 de 11 de
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 1)Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte del
- El art
- nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- haberles sido favorable la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
