Auto Supremo AS/0012/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

El art


2)Reiterando el primer punto de su recurso señalan que; “el Tribunal de alzada al haber declarado procedente el recurso de apelación restringida también por el tercer motivo, estableciendo valoración defectuosa de prueba, y que los procesados intimaron a la casera de la casa quinta, refiriendo que el ingreso al predio fue con violencia además de estar permaneciendo en el mismo, constituye defecto insubsanable y que al encontrarse prohibidos de revalorizar prueba corresponde la reposición de juicio”. Al respecto los recurrente señalan que esta argumentación es contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 240 de 06 de julio de 2006 y 132 de 31 de enero de 2007, que indican que: “el Tribunal de alzada tiene facultades para RECTIFICAR el ERROR DE DERECHO pero no procede con actuaciones de oficio”; conforme a estos precedentes invocados los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada debió dar cumplimiento a estos, pues, la interpretación sería clara y precisa, ya que si el Tribunal reconoció la defectuosa valoración de la prueba debió rectificarla conforme los precedentes invocados, constituyendo vulneración de derechos constitucionales, del debido proceso y la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)