Auto Supremo AS/0012/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

haberles sido favorable la Sentencia


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 13 de octubre de 2009, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, descontando el día inhábil (domingo 18). Respecto de acompañar como prueba copia de su apelación restringida, esta posibilidad es flexibilizada en su caso a mérito de que la Sentencia les fue favorable; consiguientemente, no formularon apelación restringida; sin embargo de ello se deja constancia que si se adjuntó el recurso de apelación restringida formulada por la parte contraria (querellante).

Respecto de los dos motivos planteados, al corresponder las denuncias a los mismos agravios, es decir, que el Tribunal de alzada sin necesidad de disponer el reenvió o reposición de juicio por haberse establecido la defectuosa valoración en la Sentencia, debió resolver directamente la causa y no generarles mayor perjuicio económico constituyendo así un Auto de Vista contradictorio a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 240 de 06 de julio de 2006 y 132 de 31 de enero de 2007, que en lo principal establecerían cuál la competencia del Tribunal de alzada al momento de resolver un recurso de apelación restringida, es decir la posibilidad de que:“ sin necesidad de disponer el reenvió se subsane errores de derecho sin revalorizar prueba”, se tiene que dichos motivos argumentados cumplen con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios aclarando que se da la oportunidad de presentación en casación en aplicación del Persaltum, en mérito a que no presentaron apelación restringida por


haberles sido favorable la Sentencia. Asimismo, se expresó con precisión las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, pues los recurrentes sentaron las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del CPP