Auto Supremo AS/0012/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

amplia y transparente”); explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó ni reparó los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida, por lo que reitera que existe errónea aplicación de la norma sustantiva, contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, además de defectuosa valoración de la prueba, pues el Tribunal de grado estableció que los hechos acusados eran ciertos y que se configuró el delito previsto por el art. 223 del CP; sin embargo, dispuso la absolución de los imputados, agregando que el Tribunal de apelación tampoco efectuó el control de la fundamentación de la Sentencia y que la valoración probatoria sea conforme la sana crítica, sobre este reclamo el recurrente omitió invocar los precedentes contradictorios en apelación restringida, incumpliendo el mandato imperativo del art. 416 del CPP; no obstante, se advierte que al denunciar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó los hechos concretos que le causan agravio (la falta de control de los defectos de sentencia que denunció); identificando los derechos vulnerados (debido proceso y “justicia


amplia y transparente”); explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (la absolución de los imputados, pese a que en Sentencia se estableció la existencia del hecho y la adecuación de su conducta al delito previsto por el art. 223 del CP); de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria