En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de noviembre de 2014, presentando el recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que prevé el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente
- amplia y transparente”); explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
