De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación por el Ministerio Público (fs. 1 a 3) y particular (fs. 23 a 26 vta.), respectivamente; y, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia 36/2012 de 19 de septiembre (fs. 444 a 454), declaró a los imputados Rolando Arteaga Flores y María Elena López Fernández, absueltos de la comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, Robo y Robo Agravado, tipificados por los arts. 223, 298, 331 y 332 del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad de los imputados
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente
- amplia y transparente”); explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
