Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control de la fundamentación fáctica y jurídica realizada por el Tribunal Ad Quo, incumpliendo lo previsto por los arts. 413 y 414 de CPP, con lo que vulneró el debido proceso y “la justicia amplia y transparente” (sic), habiendo incurrido en los mismos defectos de la Sentencia y que denunciara en su apelación restringida; reiterando que, la prueba de cargo no fue adecuadamente valorada conforme exige el art. 173 del CPP, correspondiendo al Tribunal de apelación la obligación de controlar si la valoración de la prueba “ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto” (sic); sin que se haya cumplido esa labor, conforme lo previsto en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, invocado por el propio Ad Quem
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente
- amplia y transparente”); explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
