Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 105/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rolando Arteaga Flores y otra
Delitos: Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
Nacional y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 534 a 537, Luis Adolfo Sierra Díaz, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 27 de octubre de 2014, de fs. 521 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Rolando Arteaga Flores y María Elena López Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencia, Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 223, 298, 331 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 105/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rolando Arteaga Flores y otra
Delitos: Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
Nacional y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 534 a 537, Luis Adolfo Sierra Díaz, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 27 de octubre de 2014, de fs. 521 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Rolando Arteaga Flores y María Elena López Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencia, Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 223, 298, 331 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente
- amplia y transparente”); explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
