Auto Supremo AS/0016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015

Fecha: 07-Ene-2015

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón Romero, en representación de Arturo Vedia Titular del Centro de Diagnóstico por Imagen y, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Orlando Aldana Burgos, conforme a los fundamentos expuestos en ambos memoriales cursantes en obrados.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil