CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón Romero, en representación de Arturo Vedia Titular del Centro de Diagnóstico por Imagen y, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Orlando Aldana Burgos, conforme a los fundamentos expuestos en ambos memoriales cursantes en obrados.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 16/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.394/2014
- Distrito: Chuquisaca
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con
- En consecuencia, al haber presentado el actor el recurso de casación el día 16 de
- Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
