Auto Supremo AS/0016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con

En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto Nº 488/2014 de 17 de septiembre cursante a fs. 252, negando la concesión del recurso de casación interpuesto por el actor, ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de la Ley Nº 439 del Nuevo Código Procesal Civil, lo previsto en su Disposición Transitoria segunda, sobre la vigencia anticipada del mismo, y el nuevo cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación.
En ese sentido, de la revisión de obrados, se evidencia que el actor ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista Nº 404/2014 de 14 de agosto (fs. 216 a 220), el 1 de septiembre de 2014 a horas 17:15 (diligencia de fs. 229), quien por memorial presentado el 2 de septiembre del mismo año (fs. 230 a 231) solicitó explicación, complementación y enmienda, siendo resuelta mediante Auto Nº 449/2014 de 3 de septiembre (fs. 232), disponiendo que no corresponde complementación ni enmienda alguna; acto procesal con el cual el actor fue notificado el día viernes 5 de septiembre a horas 15:55, como acredita la diligencia cursante a fs. 233. En consecuencia, desde esa fecha se debe realizar el cómputo para la presentación del recurso de casación, conforme previene el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997; lo que demuestra que el demandante al formular su recurso de casación, el 16 de septiembre de 2014 a horas 16:52, según demuestra el timbre electrónico de fs. 248, este recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley, de acuerdo al cómputo establecido por el nuevo código procesal civil de aplicación anticipada.
Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con el argumento de que el recurso de casación es extemporáneo, no es correcto, toda vez que debió computar el plazo de 8 días previsto por el art. 210 del adjetivo laboral, de la forma como establecen los parágrafos I y II del art. 90 de la Ley 439; vale decir, a partir del día siguiente a la notificación con el auto de vista, en este caso desde la notificación con el Auto Nº 449/2014 de 3 de septiembre de fs. 232 que rechazó la complementación y enmienda solicitada por el demandante, es decir, tomar en cuenta únicamente los días hábiles, entendiéndose por estos, de lunes a viernes; porque notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía la solicitud de complementación, en fecha 5 de septiembre de 2014, tenía plazo para interponer recurso de casación, hasta el 17 de septiembre de 2014