En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que, el tribunal de segunda instancia, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cursante de fs. 193 a 197, emitió el Auto de Vista Nº 404/2014 de 14 de agosto de fs. 216 a 220, revocando parcialmente la Sentencia Nº 11/2014 en cuanto a la prescripción y probada en parte la demanda de fs. 22 a 26 y, probada en parte la excepción de prescripción, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 224 a 227, interpuesto por la parte demandada y el recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, presentado por el actor Carlos Orlando Aldana Burgos; sin embargo, el tribunal ad quem, antes de que se venza el plazo para que la otra parte pudiera hacer uso del recurso de casación si estimare conveniente, mediante Auto Nº 471/2014 de 12 de septiembre, cursante a fs. 241, concedió solamente el recurso interpuesto por el demandado, rechazando mediante Auto Nº 488/2014 de 17 de septiembre de 2014, el recurso presentado por el actor, con el argumento que fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 16/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.394/2014
- Distrito: Chuquisaca
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con
- En consecuencia, al haber presentado el actor el recurso de casación el día 16 de
- Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
