Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
En conclusión, se advierte que el tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 89 al 95 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia, acarrea la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo, con la aclaración que estando en vigencia anticipada el Nuevo Código Procesal Civil, ya no corresponde aplicar lo previsto en la SCP 1243/2013-L de 19 de noviembre.
Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 16/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.394/2014
- Distrito: Chuquisaca
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con
- En consecuencia, al haber presentado el actor el recurso de casación el día 16 de
- Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
