Auto Supremo AS/0016/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts

En conclusión, se advierte que el tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 89 al 95 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia, acarrea la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo, con la aclaración que estando en vigencia anticipada el Nuevo Código Procesal Civil, ya no corresponde aplicar lo previsto en la SCP 1243/2013-L de 19 de noviembre.
Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo