En grado de apelación formulada por el demandado de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 224 a 227, interpuesto por la Serafín Barrón Romero, en representación de Arturo Vedia, Titular del Centro de Diagnóstico por Imagen y el recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Carlos Orlando Aldana Burgos, contra el Auto de Vista Nº 404/2014 de 14 de agosto (fs. 216 a 220) y Auto Complementario Nº 449/2014 de 3 de septiembre (fs. 232), ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, seguido por Carlos Orlando Aldana Burgos, contra la entidad que representa el demandado, la respuesta de fs. 236 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, el auto de fs. 252 que rechaza el segundo recurso de casación, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 011/2014 de 9 de abril de 2014 (fs. 180 a 184), declarando probada la demanda de fs. 22 a 26, con costas, probada en parte la excepción de pago, e improbada la excepción de falta de acción y derecho como de prescripción, sin costas, debiendo el demandado cancelar al actor, restando lo pagado, la suma de Bs.148.175,05.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad y vacaciones, más lo que corresponda por derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia. Luego, a solicitud de la parte demandada por Auto de 17 de abril de 2014 (fs. 184), se declaró no ha lugar a la explicación y complementación.
En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 193 a 197 y la respuesta de fs. 200 a 207, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 404/2014 de 14 de agosto (fs. 206 a 220), revocó parcialmente la Sentencia Nº 11/2014 de 9 de abril de fs. 180 a 184, en cuanto a la excepción de prescripción se refiere y, deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 22 a 26 de obrados; probada en parte la excepción de prescripción en relación a los aguinaldos y bono de antigüedad anteriores al 7 de febrero de 2007, manteniéndose incólume el resto de las determinaciones asumidas en sentencia; disponiendo en consecuencia la cancelación a favor del actor la suma de Bs.127.150,92.- por concepto de aguinaldo, bono de antigüedad, indemnización, desahucio y vacaciones: Posteriormente, mediante Auto Nº 449/2014 de 3 de septiembre, cursante a fs. 232, dispuso que no corresponde complementación ni enmienda alguna, ante la solicitud del demandante
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 224 a 227, interpuesto por la Serafín Barrón Romero, en representación de Arturo Vedia, Titular del Centro de Diagnóstico por Imagen y el recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Carlos Orlando Aldana Burgos, contra el Auto de Vista Nº 404/2014 de 14 de agosto (fs. 216 a 220) y Auto Complementario Nº 449/2014 de 3 de septiembre (fs. 232), ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, seguido por Carlos Orlando Aldana Burgos, contra la entidad que representa el demandado, la respuesta de fs. 236 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, el auto de fs. 252 que rechaza el segundo recurso de casación, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 011/2014 de 9 de abril de 2014 (fs. 180 a 184), declarando probada la demanda de fs. 22 a 26, con costas, probada en parte la excepción de pago, e improbada la excepción de falta de acción y derecho como de prescripción, sin costas, debiendo el demandado cancelar al actor, restando lo pagado, la suma de Bs.148.175,05.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad y vacaciones, más lo que corresponda por derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia. Luego, a solicitud de la parte demandada por Auto de 17 de abril de 2014 (fs. 184), se declaró no ha lugar a la explicación y complementación.
En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 193 a 197 y la respuesta de fs. 200 a 207, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 404/2014 de 14 de agosto (fs. 206 a 220), revocó parcialmente la Sentencia Nº 11/2014 de 9 de abril de fs. 180 a 184, en cuanto a la excepción de prescripción se refiere y, deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 22 a 26 de obrados; probada en parte la excepción de prescripción en relación a los aguinaldos y bono de antigüedad anteriores al 7 de febrero de 2007, manteniéndose incólume el resto de las determinaciones asumidas en sentencia; disponiendo en consecuencia la cancelación a favor del actor la suma de Bs.127.150,92.- por concepto de aguinaldo, bono de antigüedad, indemnización, desahucio y vacaciones: Posteriormente, mediante Auto Nº 449/2014 de 3 de septiembre, cursante a fs. 232, dispuso que no corresponde complementación ni enmienda alguna, ante la solicitud del demandante
- Auto Supremo Nº 16/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.394/2014
- Distrito: Chuquisaca
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con
- En consecuencia, al haber presentado el actor el recurso de casación el día 16 de
- Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
