Respecto a los días y horas hábiles, el art
Ahora bien, respecto al cómputo de los plazos procesales, el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439, vigente desde su fecha de publicación de 19 de noviembre de 2013, establece en su Disposición Transitoria Segunda (Vigencia Anticipada del Código), que entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas: “…3. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 del presente Código…”
A su vez, el referido art. 90 de la nueva norma procesal civil, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, dispone: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente…”
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del mismo Código Procesal Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
A su vez, el referido art. 90 de la nueva norma procesal civil, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, dispone: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente…”
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del mismo Código Procesal Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
- Auto Supremo Nº 16/2015
- Expediente: SSA.II-CHUQ.394/2014
- Distrito: Chuquisaca
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Por consiguiente, el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, con
- En consecuencia, al haber presentado el actor el recurso de casación el día 16 de
- Por lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
