Auto Supremo AS/0032/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

2)Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que,


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no cumplió con la debida fundamentación, haciendo mención a pruebas que no constan en el proceso; alega que del análisis del considerando II (1.3) del fallo señalado, se encuentran varias anormalidades o defectos, entre ellos, que no se estableció correctamente el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quebrantando las reglas del debido proceso como el principio de congruencia, que conlleva a defecto absoluto inconvalidable conforme prevé el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal. En ese ámbito, señala que:

1)El Auto de Vista no se pronunció en lo absoluto sobre la denuncia referida a la extralimitación de la Sentencia al resolver que el juicio de reivindicación “bastó para saber que el querellante es víctima del delito de perturbación de posesión aduciendo además que el Instituto de Reforma Agraria ha usurpado funciones que no le corresponde al señalar que ha dictado la medida precautoria de prohibición de trabajo” (sic). Cita y transcribe parcialmente las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de 9 de marzo, alegando que de ellas de advierte la falta de fundamentación del “juez de primera instancia” (sic) al señalar que el Instituto de Reforma Agraria usurpó funciones al señalar que “es quien otorga el derecho propietario” (sic).

2)Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que, tanto en la audiencia de juicio Oral como en el Auto de Apertura de Juicio, dispuso la apertura del proceso en su contra por el art. 352 del CP; es decir, por el delito de Alteración de Linderos, cuando los hechos “endilgados” (sic) fueron por del delito de Perturbación de Posesión, defecto que se reitera en la calificación jurídica. Como otro defecto señala que por Resolución de 15 de febrero de 2012, el juzgador admitió la acusación particular por el delito previsto por el art. 252 del CP, es decir, Asesinato. Afirma que se comenzó el juicio por un delito distinto al que se falló en Sentencia, conllevando a un defecto absoluto inconvalidable, no sólo en el acta de registro del juicio oral, sino en el periodo probatorio, en el que se agregó un delito que no mereció Sentencia