Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
En el caso de autos, se verifica que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 2 de diciembre de 2014, formulando el 10 del mismo mes y año recurso de casación; es decir, al sexto día de su legal notificación, teniendo en cuenta que el plazo vencía a las veinticuatro horas del 9 de diciembre de 2014; estableciéndose así, que el recurso casacional fue presentado fuera del plazo legal, incumpliendo con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del CPP.
Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que,
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es importante hacer hincapié, en que el recurso casacional, es de índole excepcional y de
- Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento del requisito temporal de admisión del
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el citado art
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
