Es importante hacer hincapié, en que el recurso casacional, es de índole excepcional y de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Es importante hacer hincapié, en que el recurso casacional, es de índole excepcional y de carácter formal, características dentro las cuales, se encuentran los requisitos de tiempo y forma, pues el art. 417 del CPP, señala de forma taxativa que, quien recurra en casación, debe presentar el recurso dentro del plazo previsto en la norma, ante el Tribunal que emitió el fallo impugnado, cumpliendo además, con la obligación de invocar precedentes contradictorios, respecto a los cuales, de forma ineludible debe señalar la contradicción en la que se incurrió a momento de emitir el fallo impugnado en etapa de casación, en la forma señalada en el art. 416 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que,
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es importante hacer hincapié, en que el recurso casacional, es de índole excepcional y de
- Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento del requisito temporal de admisión del
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el citado art
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
