De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2011 de 22 de agosto (fs. 66 a 69), el Juez Segundo Mixto de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elizabeth Bertha Hoyos Albino, autora de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 78 a 95 vta.), resuelto por Auto de Vista 116/2014 de 8 de octubre (fs. 104 a 107), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 2 de diciembre de 2014 (fs. 109 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que,
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es importante hacer hincapié, en que el recurso casacional, es de índole excepcional y de
- Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento del requisito temporal de admisión del
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el citado art
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
