El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que,
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es importante hacer hincapié, en que el recurso casacional, es de índole excepcional y de
- Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento del requisito temporal de admisión del
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el citado art
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
