2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no resolvió los agravios acusados en alzada respecto a: i) La denuncia referida a que en la Audiencia conclusiva no se consideró que la investigación continuaba, por haberse identificado la participación de un encubridor; ii) La denuncia relativa a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue realizada por el fiscal ni por el imputado, sino, fue efectuada por el encubridor Saúl Silva, violentando el derecho de acceso a la justicia de la víctima que conlleva a defecto absoluto insalvable, sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se violentaron normas públicas de cumplimiento obligatorio, no se notificó a Ilsen Aracena, existiendo actos de impugnación pendientes, de todas formas se prosiguió con la audiencia de procedimiento abreviado hasta llegar a emitir una Sentencia por un delito que no correspondía, favoreciendo al imputado con una condena menor
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
