4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
3) Bajo el epígrafe “VULNERACIÓN AL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS”, denuncian que sobre el hecho de que en audiencia pública para la aplicación de procedimiento abreviado no estuvo presente Ilsen Aracena, quien no fue notificada personalmente, por lo que no pudo hacer valer sus derechos; el Tribunal de apelación desconoció el derecho de acceso a la justicia de la víctima, así como el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, al señalar que la abogada hizo la defensa técnica, conclusión que consideran infundada y desconocedora del derecho señalado, máxime si la víctima participó de forma activa en el proceso, quien no tuvo oportunidad de participar en la audiencia y oponerse, constituyendo vulneración a los derechos previstos en el art. 121. II. de la Constitución Política del Estado (CPE)
Reiteran, que la ausencia de la “victima-querellante” en la audiencia conclusiva, por la omisión de su notificación, constituye defecto insubsanable, conforme señala el inc. 3) del art. 169 del CPP.
4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta de fundamentación y motivación, incurriendo en falta de pronunciamiento respecto a las cuestiones planteadas en el recurso de alzada al resolver la denuncia por falta de fundamentación de la Sentencia (inobservancia del art. 124 del CPP), defecto descrito en el inc. 5) del art. 370 de la misma Ley; acusando al Tribunal de alzada de incumplir la obligación constitucional de realizar la labor de fundamentar y motivar su fallo, por lo que habría lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a resoluciones fundamentadas (art. 115. II. y 117. I. de la CPE)
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
