Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la diligencia cursante a fs. 144 vta., se verifica que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 19 de noviembre de 2014, formulando el recurso de casación el 26 del mismo mes y año, ante el mismo Tribunal que emitió el fallo, estableciéndose así, que la impugnación fue presentada dentro de plazo legal, en cumplimiento con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, concordante con el art. 396 inc. 3) del mismo Código, correspondiendo en consecuencia la verificación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la citada norma.
Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto absoluto al haber emitido el Auto de Vista impugnado vulnerando el debido proceso en sus vertientes: derecho a resoluciones fundamentadas y el acceso a la justicia, identificando de forma clara y precisa los aspectos que en criterio de los impetrantes, no merecieron fundamentación o en su caso pronunciamiento, a cuyo efecto en el contenido del memorial del recurso invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26 de enero de 2007, relativos a la obligación de los tribunales de justicia de fundamentar las Resoluciones Judiciales, enfatizando que el Tribunal de apelación emitió la resolución recurrida confirmando la sentencia, en inobservancia de la obligación de constitucional de efectuar una suficiente motivación y fundamentación; en cuyo mérito, ante el cumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
