La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 273/2014-RA y 325/2012 de 12 de diciembre, al haber sido pronunciados en el examen de admisibilidad de los recursos planteados; consecuentemente, no contienen doctrina legal aplicable, por lo que no constituyen precedentes contradictorios que hagan viable la unificación de jurisprudencia encomendada por el último párrafo del art. 419 del CPP; menos los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio 566/2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, habida cuenta que la parte recurrente se limita a citarlos y a glosar fragmentos de su contenido, sin precisar cuál la contradicción existente con la resolución recurrida de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen Aracena, de fs. 150 a 161 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
