Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto
De forma reiterada sostienen que el Tribunal citó normativa sin justificativo, como son los “Nums. 3) 3) y 7) del Art. 352 del CP”, es decir, normativa que no tiene relación con el recurso de apelación restringida que plantearon.
5) Por último, alegan que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse respecto a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP], en la que alegaron que no se valoraron sus declaraciones (víctimas); que tampoco se dio valor a los elementos probatorios que acreditaban la existencia del hecho ilícito; que únicamente se tomaron en cuenta algunos medios probatorios de la defensa, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes ante la ley (derechos y garantías constitucionales).
Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 241/2006 de 6 de julio, 566/2004 y 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 273/2014-RA, 325/2012 de 12 de diciembre, 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así, que se constata que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
