2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y vulneración de la sana crítica, el Tribunal de alzada tampoco dio curso a su reclamo, afirmando que se efectuó una correcta relación y valoración fundamentada de la misma; sin embargo, tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de motivación, pues inobservaron el principio de libertad probatoria, habiéndose limitado el Tribunal de apelación a hacer una relación de los hechos llevados a cabo en el juicio oral, sin considerar que los arts. 171 y 173 el CPP, imponen observar las reglas de la sana crítica, obligación soslayada que derivó en una injusta Sentencia condenatoria, contrariando el precedente contenido en el Auto Supremo 3/2004 de 17 de julio, el cual habría establecido que, ante la duda manifiesta y falta de prueba plena, es preferible absolver al culpable antes de condenar al inocente
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
