La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
En consecuencia se concluye que el recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios y en forma oportuna, conforme impone el art. 416 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor de contraste que le encomienda la ley, omisión que no puede ser suplida de oficio ni con la mera enunciación de vulneración al debido proceso como se observa en la especie, por lo que los dos motivos del recurso devienen en inadmisibles.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 319 a 321 vta., interpuesto por Wilfredo Vásquez
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
