Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los extremos alegados por su persona, vulnerando el debido proceso, pues denunció en apelación que su declaración informativa no constituye elemento probatorio por infracción del art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre cuyo reclamo el Auto de Vista refirió que ese actuado no fue valorado como prueba ni utilizado en su contra; empero, conforme los Autos Supremos 238/2012 de 2 de octubre y “2000/01 –Sala Penal- 1 – del 18 de enero de 2000” (sic), que hacen referencia a las declaraciones informativas y confesorias, debió dejar sin efecto el fallo condenatorio por la absoluta inexistencia de prueba en su contra
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
