De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2014 (fs. 315), presentando su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme consta del sello de recepción de fs. 296, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP (considerando que el 18 de noviembre es feriado en el Departamento del Beni)
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
