Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia apelada sin considerar a cabalidad ni dar curso sus reclamos de apelación restringida referidos a: i) Valoración de su declaración informativa como prueba que fue usada en su contra; y, ii) defectuosa valoración de la prueba y consiguiente vulneración de la sana crítica. Sobre estos agravios el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 238/2012 de 2 de octubre, “2000/01 –Sala Penal- 1 – del 18 de enero de 2000” (sic), en el primer motivo; y, 3/2004 de 17 de julio, en el segundo; sin embargo, es menester precisar que los dos primeros resolvieron causas en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, las referidas resoluciones judiciales no pueden considerarse precedentes oponibles al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio; además, los precedentes debieron ser invocados en apelación restringida, pues las presuntas trasgresiones habrían sido producidas a tiempo de emitirse la Sentencia, exigencia que en el caso de autos tampoco se fue observado; y respecto al último, de la revisión del banco de datos de este Tribunal, es inexistente
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado señala que, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en los dos motivos identificados el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
