ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 514 a 518, interpuesto por Marina Choque Quispe contra el Auto de Vista Nº 153/2014 de 08 de septiembre de 2014, de fs. 502 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública seguido por Roberto Plata Gonzales y Rita Aranibar Ramirez contra Marina Choque Quispe y Marcedes Aramayo Mamani, la concesión del recurso de fs. 528, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Tercero en lo Civil pronunció Sentencia Nº 18/2014 de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 451 a 458 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17, aclarada a fs. 19 y vta. y ampliada a fs. 35, probada con respecto a la falta de consentimiento de los demandantes en la suscripción de la minuta de préstamo de dinero de 29 de noviembre de 2011 e improbada con relación al pago de daños y perjuicios; se declaran improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los demandantes y la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios suscritas por Marina Choque Quispe; se rechaza el memorial de fs. 59 a 60 de la codemandada Mercedes Aramayo Mamani; disponiendo se anule parcialmente la minuta de préstamo de $us. 40.000 de 29 de noviembre de 2011 con referencia al vínculo de participación de Roberto palta Gonzales y Rita Aranibar Ramirez, y la otorgación hipotecaria del inmueble de propiedad del actor y no con referencia a la participación de Mercedes Aramayo Mamani en dicho contrato. Se ordena la cancelación parcial del protocolo de Escritura Pública Nº 1342 con relación a los actores y la otorgación de la garantía hipotecaria. Se ordena la cancelación del registro en el asiento 3 en la columna de gravámenes de la matricula 4.01.1.01.0022865. Además se ordena remisión de antecedentes al Ministerio Público
- Quispe y Marcedes
- Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- La recurrente argumenta violación del art
- Señala que el Auto de Vista hizo referencia a lo previsto en el art
- Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que se case el Auto de
- Del recurso de casación en el fondo
- En ese margen, los demás argumentos del recurso vinculados a discrepar la aplicación de otra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
