Del recurso de casación en la forma
Resolución de fondo que es apelada por la codemandada Marina Choque Quispe, por escrito de fs. 460 a 464, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 153/2014 de 08 de septiembre de 2014, de fs. 502 a 506 vta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la codemandada Marina Choque Quispe que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Señala que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin la debida fundamentación de hechos, sin motivación jurídica de los hechos ilícitos que han sido fundamentados en la demanda. Agrega que no guarda congruencia con los hechos que han sido motivos de apelación porque a fs. 502 vta., incorrectamente se extrae partes del recurso de su apelación contra la sentencia y en el numeral 3 se señala que su persona hubiera pedido que la demanda se declare probada, cuando pidió se declare improbada. Indica que no existe pronunciamiento en cuanto a su reclamo en apelación de la falta de congruencia entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en sentencia porque los actores hubieran pedido anulabilidad de escritura pública y en la sentencia no existe ese pronunciamiento, sin embargo se anula la minuta. Señala que no manifestó su conformidad con la sentencia como interpreta el Ad quem, por lo que la demanda debiera ser declarada improbada
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Señala que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin la debida fundamentación de hechos, sin motivación jurídica de los hechos ilícitos que han sido fundamentados en la demanda. Agrega que no guarda congruencia con los hechos que han sido motivos de apelación porque a fs. 502 vta., incorrectamente se extrae partes del recurso de su apelación contra la sentencia y en el numeral 3 se señala que su persona hubiera pedido que la demanda se declare probada, cuando pidió se declare improbada. Indica que no existe pronunciamiento en cuanto a su reclamo en apelación de la falta de congruencia entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en sentencia porque los actores hubieran pedido anulabilidad de escritura pública y en la sentencia no existe ese pronunciamiento, sin embargo se anula la minuta. Señala que no manifestó su conformidad con la sentencia como interpreta el Ad quem, por lo que la demanda debiera ser declarada improbada
- Quispe y Marcedes
- Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- La recurrente argumenta violación del art
- Señala que el Auto de Vista hizo referencia a lo previsto en el art
- Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que se case el Auto de
- Del recurso de casación en el fondo
- En ese margen, los demás argumentos del recurso vinculados a discrepar la aplicación de otra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
