Auto Supremo AS/0050/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una

Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una valoración incorrecta tanto de hecho como de derecho de las pruebas presentadas por su parte, porque se rechaza de forma incorrecta el memorial de contestación de Mercedes Aramayo Mamani de fs. 59 a 60 sin ningún fundamento legal, y en esa contestación está la confesión expresa que su persona fue a la casa de los demandantes, situación que no fue objetada, y los demandantes no se presentaron a la inspección judicial. Agrega que en el Auto de Vista existe una incorrecta apreciación de esa prueba porque la recurrente presentó la misma para demostrar que fue a tasar el inmueble para viabilizar un préstamo que Rita Aranibar le habría solicitado por intermedio de Mercedes Aramayo, prueba corroborada por las literales de fs. 120-124, 276- 296, 319 – 321 y de 491-495 donde se evidencia que la hija de los actores le dejó ingresar la inmueble. Añade que el Auto de Vista tiene apreciación errónea de derecho al señalar que la inasistencia de los actores a la inspección no tendría relevancia porque esta situación se consideró en los puntos de hecho a probar. Señala que tampoco se consideró su prueba testifical vulnerando el art. 1330 del CC, porque se dijo que esa prueba no tiene relevancia sin mayor fundamento, cuando se estableció eso en la relación procesal, y sus testigos se habrían referido a aspectos del préstamo de dinero, y que al no haberse apreciado la prueba en forma integral se habría vulnerado del art. 1286 del Código Civil