Regístrese, comuníquese y devuélvase
En relación a la denuncia de que al declarar improbada su demanda reconvencional se hubiera realizado una valoración incorrecta tanto de hecho como de derecho de las pruebas presentadas: contestación de Mercedes Aramayo Mamani de fs. 59 a 60, que resulta confesión de la visita al inmueble de los actores para tasar la misma, literales de fs. 120-124, 276- 296, 319 – 321 y de 491-495, lo manifestado de la inspección judicial y la prueba de testigos. Al respecto debemos indicar que de antecedentes se evidencia que en el recurso de apelación de fs. 460 a 464 de forma lacónica opuso agravio respecto a que la declaración de improbada de la demanda reconvencional y la excepción de falta de acción y derecho contra la demanda fue sin fundamentación o motivación alguna y que no se hubiera considerado que con esos hechos se le hubiera provocado daños a su economía y en ese límite, por imperio del 236 del Código de Procedimiento Civil, el Ad quem otorgó respuesta respecto a la falta de motivación respecto a la demanda reconvencional, sin que se haya opuesto otro agravio por el decisorio de la reconvención; siendo ese el contexto, resulta inadecuado al presente, en recurso de casación, oponer como agravio que la declaración de la reconvención por improbada es por una aparente errónea interpretación de diferentes elementos probatorios, porque tal consideración no fue expuesta en apelación, en tal caso no se tiene un pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada al respecto para que sobre esa base se proceda a juzgar el fundamento del Ad quem, por lo que el agravio propuesto resulta ser en per saltum, es decir acudir a Tribunal superior sin haber recurrido a los inferiores para obtener una pronunciamiento de éstos, lo que inhibe realizar cualquier análisis de esa denuncia, más aún, cuando por los fundamentos expuestos precedentemente se evidencia que la invalidez parcial fue declarada en forma correcta por lo de instancia, siendo intrascendente el reclamo sobre la decisión de la demanda reconvencional que pretendía un pago de daños y perjuicios por la aparente conducta ilícita de los actores.
Por lo manifestado, este Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por el art. 271- 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 514 a 518, interpuesto por Marina Choque Quispe contra el Auto de Vista Nº 153/2014 de 08 de septiembre de 2014. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, este Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por el art. 271- 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 514 a 518, interpuesto por Marina Choque Quispe contra el Auto de Vista Nº 153/2014 de 08 de septiembre de 2014. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000.-
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- Quispe y Marcedes
- Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- La recurrente argumenta violación del art
- Señala que el Auto de Vista hizo referencia a lo previsto en el art
- Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que se case el Auto de
- Del recurso de casación en el fondo
- En ese margen, los demás argumentos del recurso vinculados a discrepar la aplicación de otra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
