Del recurso de casación en el fondo
En relación a que la recurrente no hubiera manifestado su conformidad con la Sentencia que interpretó de forma incorrecta el Ad quem, corresponde señalar que esa interpretación fue deducida de los términos en los que se expuso la apelación, que guarda relación con la petición de casación parcial del recurso de casación en el fondo, pues se entiende que está conforme en parte con la decisión del Auto de Vista, y por ende en parte de la Sentencia, no encontrando en ese argumento violación alguna de la formas del proceso o en su caso violación al derecho a la defensa de la recurrente. Por lo manifestado no se encuentra argumento que sustente una posible nulidad del Auto de Vista por lo que el recurso en la forma es declarada infundado.
Del recurso de casación en el fondo:
El recurso de casación argumenta violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, porque en la sentencia y en el Auto de Vista no se consideró que la demanda fue sobre hechos ilícitos, a lo que considera que al no constituir estos hechos causa de anulabilidad el Ad quem habría incurrido en violación de esa norma. Al respecto debemos indicar que, conforme la demanda de fs. 15 a 17 de obrados, los actores expusieron como antecedente fáctico que en la Escritura Pública Nº 1342 de 30 de noviembre de 2011, constataron que las firmas estampadas tanto en la minuta, en el protocolo y las fotocopias de cédula de identidad y consecuentemente sus impresiones digitales existentes en ese archivo no eran de sus personas, por lo que esa falsificación significaba falta de consentimiento para asistir en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de Marina Choque Quispe, demandando sobre esa base de hechos la anulabilidad de la escritura pública de referencia. Ahora bien, bajo esos términos se integró la relación procesal y la Sentencia otorgó tutela a los actores ordenando la anulación parcial de la minuta de préstamo de $us. 40.000 de 29 de noviembre de 2011, con referencia al vínculo de participación de los ciudadanos Roberto Plata Gonzáles y Rita Aranibar Ramírez de Plata y la otorgación de la garantía hipotecaria de propiedad del primero, con registro en matricula Nº 4.01.1.01.0022865, y sus efectos consecuentes, decisión confirmada por el Auto de Vista. En ese contexto, la pretensión expresada en función a los antecedentes fácticos que fue acogida favorablemente en Sentencia, en su decisorio no evidencia infracción al art. 554-1) del Código de procedimiento Civil, porque cuando se estableció la demanda era orientación de la extinta Corte Suprema de Justicia que la anulabilidad de contratos abarcaba cuando no se tenía el consentimiento de uno de los contratantes, incluso cuando se hubiere constatado que la participación de una de las partes hubiere sido fruto de acto ilícito como la falsificación, si bien tal orientación fue modulada por Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio de 2014 entendiendo que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud, sin embargo, en nada merma la decisión jurisdiccional asumida por haberse planteado la pretensión conforme el contexto jurisprudencial imperante de entonces. No obstante aquello, se deja claramente establecido que los administradores de justicia que, están sometidos a los principios y valores plasmados en la Constitución Política del Estado, en su labor de buscar la justicia material en determinado caso no pueden quedar inertes ante la evidencia de un acto ilícito de falsedad; por lo que al haber declarado la ineficacia parcial del contrato de préstamo de dinero, por anulabilidad, no vulneraron norma alguna, al contrario, aplicaron desde la Constitución el art. 554 inc. 1) del Código Civil, para reprochar ese acto ilícito
Del recurso de casación en el fondo:
El recurso de casación argumenta violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, porque en la sentencia y en el Auto de Vista no se consideró que la demanda fue sobre hechos ilícitos, a lo que considera que al no constituir estos hechos causa de anulabilidad el Ad quem habría incurrido en violación de esa norma. Al respecto debemos indicar que, conforme la demanda de fs. 15 a 17 de obrados, los actores expusieron como antecedente fáctico que en la Escritura Pública Nº 1342 de 30 de noviembre de 2011, constataron que las firmas estampadas tanto en la minuta, en el protocolo y las fotocopias de cédula de identidad y consecuentemente sus impresiones digitales existentes en ese archivo no eran de sus personas, por lo que esa falsificación significaba falta de consentimiento para asistir en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de Marina Choque Quispe, demandando sobre esa base de hechos la anulabilidad de la escritura pública de referencia. Ahora bien, bajo esos términos se integró la relación procesal y la Sentencia otorgó tutela a los actores ordenando la anulación parcial de la minuta de préstamo de $us. 40.000 de 29 de noviembre de 2011, con referencia al vínculo de participación de los ciudadanos Roberto Plata Gonzáles y Rita Aranibar Ramírez de Plata y la otorgación de la garantía hipotecaria de propiedad del primero, con registro en matricula Nº 4.01.1.01.0022865, y sus efectos consecuentes, decisión confirmada por el Auto de Vista. En ese contexto, la pretensión expresada en función a los antecedentes fácticos que fue acogida favorablemente en Sentencia, en su decisorio no evidencia infracción al art. 554-1) del Código de procedimiento Civil, porque cuando se estableció la demanda era orientación de la extinta Corte Suprema de Justicia que la anulabilidad de contratos abarcaba cuando no se tenía el consentimiento de uno de los contratantes, incluso cuando se hubiere constatado que la participación de una de las partes hubiere sido fruto de acto ilícito como la falsificación, si bien tal orientación fue modulada por Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio de 2014 entendiendo que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud, sin embargo, en nada merma la decisión jurisdiccional asumida por haberse planteado la pretensión conforme el contexto jurisprudencial imperante de entonces. No obstante aquello, se deja claramente establecido que los administradores de justicia que, están sometidos a los principios y valores plasmados en la Constitución Política del Estado, en su labor de buscar la justicia material en determinado caso no pueden quedar inertes ante la evidencia de un acto ilícito de falsedad; por lo que al haber declarado la ineficacia parcial del contrato de préstamo de dinero, por anulabilidad, no vulneraron norma alguna, al contrario, aplicaron desde la Constitución el art. 554 inc. 1) del Código Civil, para reprochar ese acto ilícito
- Quispe y Marcedes
- Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- La recurrente argumenta violación del art
- Señala que el Auto de Vista hizo referencia a lo previsto en el art
- Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que se case el Auto de
- Del recurso de casación en el fondo
- En ese margen, los demás argumentos del recurso vinculados a discrepar la aplicación de otra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
