Auto Supremo AS/0050/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2015

Fecha: 29-Ene-2015

La recurrente argumenta violación del art

Del recurso de casación en el fondo:
La recurrente argumenta violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, porque en la Sentencia y en el Auto de Vista no se consideró que la demanda fue sobre hechos ilícitos (resalta el argumento de que las cédulas de identidad no corresponden, igual que las firmas existentes tanto en la minuta y en el protocolo y las impresiones digitales) por lo que de forma incorrecta, sin que esos hechos constituyan causa de anulabilidad, se habría declarado probada en parte la demanda con respecto al consentimiento de los demandantes en la suscripción de la minuta de préstamo de dinero, por lo que el Ad quem habría incurrido en violación de esa norma, realizando una interpretación arbitraria para confundir la anulabilidad con la nulidad porque al fundarse en esos hechos la demanda implícitamente se hizo referencia a causa ilícita y motivo ilícito, máxime si se dispuso remisión de antecedentes al Ministerio Público. Agrega que se realizó interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil al no tomarse en cuenta que la falta de consentimiento para la formación del contrato no atañe al orden público sino es de orden privado