La recurrente argumenta violación del art
Del recurso de casación en el fondo:
La recurrente argumenta violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, porque en la Sentencia y en el Auto de Vista no se consideró que la demanda fue sobre hechos ilícitos (resalta el argumento de que las cédulas de identidad no corresponden, igual que las firmas existentes tanto en la minuta y en el protocolo y las impresiones digitales) por lo que de forma incorrecta, sin que esos hechos constituyan causa de anulabilidad, se habría declarado probada en parte la demanda con respecto al consentimiento de los demandantes en la suscripción de la minuta de préstamo de dinero, por lo que el Ad quem habría incurrido en violación de esa norma, realizando una interpretación arbitraria para confundir la anulabilidad con la nulidad porque al fundarse en esos hechos la demanda implícitamente se hizo referencia a causa ilícita y motivo ilícito, máxime si se dispuso remisión de antecedentes al Ministerio Público. Agrega que se realizó interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil al no tomarse en cuenta que la falta de consentimiento para la formación del contrato no atañe al orden público sino es de orden privado
La recurrente argumenta violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, porque en la Sentencia y en el Auto de Vista no se consideró que la demanda fue sobre hechos ilícitos (resalta el argumento de que las cédulas de identidad no corresponden, igual que las firmas existentes tanto en la minuta y en el protocolo y las impresiones digitales) por lo que de forma incorrecta, sin que esos hechos constituyan causa de anulabilidad, se habría declarado probada en parte la demanda con respecto al consentimiento de los demandantes en la suscripción de la minuta de préstamo de dinero, por lo que el Ad quem habría incurrido en violación de esa norma, realizando una interpretación arbitraria para confundir la anulabilidad con la nulidad porque al fundarse en esos hechos la demanda implícitamente se hizo referencia a causa ilícita y motivo ilícito, máxime si se dispuso remisión de antecedentes al Ministerio Público. Agrega que se realizó interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil al no tomarse en cuenta que la falta de consentimiento para la formación del contrato no atañe al orden público sino es de orden privado
- Quispe y Marcedes
- Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- La recurrente argumenta violación del art
- Señala que el Auto de Vista hizo referencia a lo previsto en el art
- Por otra parte señala, que al declarar improbada su demanda reconvencional se ha realizado una
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que se case el Auto de
- Del recurso de casación en el fondo
- En ese margen, los demás argumentos del recurso vinculados a discrepar la aplicación de otra
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
