En cuanto al primer motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian falta de
En cuanto al primer motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista, por un lado porque no referiría las pruebas que sustentan la Sentencia vulnerando la garantía constitucional de igualdad de las partes tutelado por el art. 12 del CPP y art. 115.II de la CPE; y por otro lado, alegaron que es imperioso el resultado de un proceso extrajudicial en materia civil para establecer el derecho propietario sobre el vacuno: Argumentos escuetos y confusos que no permiten establecer con certeza el motivo de casación; por otro lado no cumplió con la carga procesal de invocar un precedente y señalar en términos precisos la presunta contradicción con la resolución impugnada; asimismo se limitó a denunciar la vulneración de derechos constitucionales, sin la debida fundamentación conforme a los requisitos establecidos en el acápite III de la presente resolución, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 del CPP y los de flexibilización
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto al primer motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian falta de
- principios sin la debida fundamentación ni cumplimiento de los requisitos de flexibilización para una posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
