Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Estela, Velinda Máxima, Esmeregilda, Carlos y Meri Rober todos de apellido López Del Castillo y por Amelia Ordoñez Torrez, de fs. 363 a 364.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Estela, Velinda Máxima, Esmeregilda, Carlos y Meri Rober todos de apellido López Del Castillo y por Amelia Ordoñez Torrez, de fs. 363 a 364.
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- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto al primer motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian falta de
- principios sin la debida fundamentación ni cumplimiento de los requisitos de flexibilización para una posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
