Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, al convalidar los argumentos
Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, al convalidar los argumentos del Tribunal de Sentencia, revalorizó la prueba, incurriendo en la misma prohibición al que hizo referencia en su argumentación, en contravención de los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración; sobre este reclamo citó los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre, 635 de 20 de octubre ambos de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 562 de 1 de octubre de 2004; sin embargo, de la exposición realizada, se advierte por un lado que, la denuncia resulta genérica, pues no se identificó la supuesta prueba revalorizada, y por otro, se limitó únicamente a citar y transcribir (en un caso) los referidos Autos Supremos, sin cumplir con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, deficiencias que impiden a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley y que no pueden ser suplidas de oficio
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación (fs
- e)Contra esta Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- f)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de diciembre de
- Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- debido proceso y la seguridad jurídica; corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, al convalidar los argumentos
- Asimismo, si bien el imputado -en la parte final del recurso- hace alusión a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
